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¿ES PROCEDENTE INCREMENTAR LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE? |
| Respuesta: |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del Alcalde se fija mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el primer trimestre del primer año de gestión. Sin embargo dicha remuneración puede incrementarse anualmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. |
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¿PROCEDE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE, SI ES QUE DICHA REMUNERACIÓN HUBIERA SIDO DETERMINADA TOMANDO COMO REFERENCIA LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA - UIT?. |
| Respuesta: |
La remuneración del Alcalde no debe determinarse en función a variables como la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, la cual es usada exclusivamente para efectos tributarios. Se recomienda que su determinación o incremento debe estar condicionado a las disposiciones establecidas en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. |
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¿ES PROCEDENTE EL INCREMENTO DEL NÚMERO Y MONTO DE DIETAS MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO? |
| Respuesta: |
Se mantiene vigente lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, el cual dispone que actualmente no es procedente el incremento del monto mensual de las dietas, fijadas en el Acuerdo de Concejo aprobado en el primer trimestre del primer año de la gestión municipal. Respecto al número de dietas, es posible su incremento hasta un máximo de 4 dietas, sin que ello signifique el incremento del límite dispuesto por el artículo 12 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades |
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Es procedente el pago de dietas a los regidores con recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN? |
| Respuesta: |
Si. El artículo 47 de la Ley N 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los recursos por FONCOMUN, que perciben las municipalidades puedan ser utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversiones, según sus necesidades reales.
Las dietas de los regidores constituyen Gastos Corrientes, los mismos que pueden ser financiados por cualquier Fuente de Financiamiento autorizada, incluyendo la Fuente de Financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal.
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¿La Unidad Remunerativa del Sector Público también es de aplicación para las
dietas de los regidores?
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| Respuesta: |
No. La Ley N 28212 -Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado, cuyo monto aún no ha sido fijado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el artículo 5 dispone, entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de la remuneración mensual del Alcalde.
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¿Es procedente el incremento de los honorarios de los funcionarios, considerando que han estado contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales? |
| Respuesta: |
La Ley N 28427- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala en su Segunda Disposición Transitoria, que se podrán prorrogar los contratos por locación de servicios y/o servicios no personales que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prórroga durante el 2004; sin embargo, la prórroga no debe implicar incremento alguno del gasto total por honorarios al 31 de diciembre de 2005. Es decir, a los funcionarios contratados bajo la modalidad de servicios no personales, se les podrá prorrogar el contrato bajo la misma modalidad, y se podrá hacer un incremento, siempre y cuando éste no altere el monto total anual presupuestado para el pago de honorarios. |
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¿A qué institución se debe presentar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, o es un documento netamente institucional, dada la autonomía administrativa?
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| Respuesta: |
El Presupuesto Analítico de Personal - PAP, a propuesta del Alcalde es aprobado por el Concejo Municipal, constituye un documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; es de manejo institucional y se encuentra reflejado financieramente en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad que es alcanzado a los órganos de control; por tanto, corresponde a cada municipalidad conservar dicho documento. |
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¿Es posible obtener mayores recursos del MEF para llevar a cabo la ejecución
de proyectos de inversión que no cuentan con financiamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura ?
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| Respuesta: |
La Ley N 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobó el
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sector Público para el periodo comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, el mismo que ha sido distribuido entre todos los pliegos que conforman el Sector Público, razón por la cual no es factible disponer de recursos adicionales para incrementar transferencias a los Gobiernos Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N 27427, así como lo establecido en el sexto principio general de la Ley N 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.
No obstante lo señalado, considerando la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades del país; y habiéndose aprobado el Presupuesto Institucional
correspondiente al Año Fiscal 2005, las Municipalidades, en caso de no haber presupuestado determinado(s) proyecto(s) de inversión, podrían evaluar, de estimarlo conveniente, la posibilidad de efectuar modificaciones a su Presupuesto, a fin de disponer de los recursos para financiar los proyectos necesarios. En caso se efectúen modificaciones al presupuesto, se deberá contemplar las disposiciones establecidas por la normatividad presupuestaria vigente (Directiva N 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005), así como el orden de las prioridades para el cumplimiento de las metas propuestas para el presente año, en función a las competencias municipales establecidas.
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. Una vez fijado el porcentaje del Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN para gastos corrientes y de inversión por Acuerdo de Concejo ëpuede ser modificado dicho porcentaje?
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| Respuesta: |
El artículo 47 de la Ley N 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades, serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes, pudiéndolo realizar cada vez que el caso lo amerite.
En tal sentido, las municipalidades se encuentran facultadas para modificar los porcentajes correspondientes a los gastos corrientes y de inversión al amparo de la norma antes citada. |
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ëSe puede reformular el Presupuesto Institucional de Apertura 2005? |
| Respuesta: |
No. La Ley N 28212 -Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado, cuyo monto aún no ha sido fijado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el artículo 5 dispone, entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de la remuneración mensual del Alcalde. |
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´-¿Se pueden utilizar parte de los recursos presupuestados para la ejecución de
los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues en gastos operativos?
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| Respuesta: |
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 33 de la Directiva N 005-2005-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, son nulas las modificaciones del presupuesto utilizando procedimientos no establecidos por la Ley General, tales como: reestructuración, reprogramación o reformulación del Presupuesto Municipal, bajo responsabilidad del Concejo municipal y del Alcalde de cada municipalidad.
Si se desea modificar el presupuesto las municipalidades provinciales y distritales deberán seguir las pautas normadas en los artículos 28 y 29 de la Directiva N 005-2005-EF/76.01 (modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático). |
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. ¿Corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público autorizar la
aprobación de Créditos Suplementarios por todas las Fuentes de
Financiamiento?
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| Respuesta: |
No corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP, autorizar la aprobación de Créditos Suplementarios a los Pliegos del Sector Público, dado que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 , numeral 42.1, de la Ley N 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la entidad. Para el caso de los Gobiernos Locales, las Fuentes de Financiamiento 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo y 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. |
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¿Se pueden utilizar parte de los recursos presupuestados para la ejecución de
los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues en gastos operativos?
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| Respuesta: |
Para el Año Fiscal 2005, el Decreto Supremo N 032-2005-EF autoriza a los Gobiernos Locales acreditados, a disponer hasta el 10% de los fondos públicos presupuestados para la atención de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues, en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, para financiar los gastos de gestión; entendiéndose como tales, a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución. Para el caso de los Gobiernos Locales no acreditados la citada disposición no es aplicable, dado que el MIMDES es el encargado de su ejecución. . |
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