INICIO
   
     
SALA DE PRENSA
     

Normas que regulan las transferencias de recursos a las municipalidades del Programa de Modernización y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

| Mas

Señores alcaldes

Hacemos de su conocimiento que los días 12 y 13 de enero del año en curso se publicaron en el diario oficial El Peruano respectivamente, una Separata Especial conteniendo los Decretos Supremos N° 002 y 003-2010-EF, por los cuales se aprueban los  procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aspectos que deben ser tenidos en cuenta por los gobiernos locales que quieran acceder a dichos recursos.

Sobre el particular se debe indicar, que la  LEY Nº 29465Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, establece en los literales a) y b) del numeral 1.4 del artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos, que se destinarán  S/. 1,300 millones de Nuevos Soles  de la reserva de contingencia para el programa y plan antes mencionados, debiendo el MEF emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes, según los criterios establecidos en la Ley.
Los aspectos más saltantes de dichas normas son:
Decreto Supremo N° 002 -2010-EF
Aprueba los  procedimientos y requisitos para la asignación de los  SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), con los que cuenta el Programa de Modernización Municipal, dicho monto será distribuido durante el 2010. 

Este programa tiene por objeto  generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.

La Ley establecía que los recursos se asignarían conforme a:

  • Clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características, potencialidades y necesidades; y
  • Cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales, generación de condiciones favorables del clima de negocios, y calidad y focalización del gasto social, en especial el vinculado al Programa Estratégico Articulado Nutricional (PAN).

Por ello, el Reglamento teniendo en cuenta criterios sociales, demográficos y geoeconómicos ha clasificado  a las municipalidades en:

  • Municipalidades de ciudades principales del tipo “A” (40 municipalidades según Anexo 1)
  • Municipalidades de ciudades principales del tipo “B” (209 municipalidades según Anexo 1)
  • Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con 500 o mas viviendas urbanas. (555 municipalidades según Anexo 1)
  • Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas. (1030 municipalidades según Anexo 1)

E n cuanto a los aspectos que las municipalidades deben mejorar para acceder a los recursos son:

  • Recaudación de Impuestos municipales.
  • Mejorar las condiciones del clima de negocios: Simplificación tramites.
  • Mejorar las condiciones del clima de negocios: Servicios públicos e infraestructura.

Es importe señalar, que en el Anexo 02 se establecen las metas institucionales que cada tipo de municipalidad debe alcanzar para las fechas de evaluación.   
 
Las dos fechas de evaluación de cumplimientos de metas establecidas son:

  • Hasta el último día de febrero para los recursos que se trasferirán en el mes de marzo.
  • Hasta el  último día de agosto para los recurso que serán trasferidos en setiembre

Los recursos serán transferidos a los gobiernos locales en 2 etapas del 50% cada uno conforme a las fechas antes mencionadas.
 
De los recursos:

  • El monto máximo se asigna en función a la población según la información que alcanza el INEI.
  • La evaluación para la asignación de recursos lo efectúa el MEF en razón a la información sobre el cumplimiento de metas que según los datos exigidos en el Anexo 05 (Incremento de recaudación respecto a los años anteriores, si cuenta con serenazgo, si cuenta con portal electrónico, si se ha adecuado a la ley de Licencia de Funcionamiento y Ley de Habilitaciones Urbanas).
  • La asignación de recursos se efectúa conforme a los resultados de la evaluación y cumplimiento de metas.
  • Los recursos sólo podrán ser utilizados para mejorar la recaudación municipal y las condiciones del clima de negocio, es decir, para los mismos aspectos que generaron los recursos materia de la Ley.

Por último la norma, establece que el MEF coordinará  con las entidades correspondientes –sin que señale cuales son-   asistencia técnica a las municipalidades.
  
Decreto Supremo N° 003 -2010-EF
Aprueba los  procedimientos y requisitos para la asignación de los  SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), con los que se financia el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el marco de lo dispuesto en el párrafo 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

La Ley N° 29332 modificada por el Decreto de Urgencia N° 119-2009, establece que el objeto del Plan es:

  • Incrementar los niveles de recaudación.
  • Mejorar la ejecución de proyectos de inversión.
  • Reducir la desnutrición crónica infantil.

Financiamiento del Plan
Se financia con recursos del Tesoro Público en cantidad equivalente al monto de la detracción del FONCOMUN, originada por la devolución del Impuesto a la Promoción Municipal.   

Clasificación de las Municipalidades
Se ha establecido dos formas de clasificación: a) Por Registro de Viviendas y b) Por necesidades.

a) Por Registro de Viviendas pueden ser:

  • Municipalidades de ciudades principales (249 municipalidades según Anexo 1)
  • Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con 500 o mas viviendas urbanas. (555 municipalidades según Anexo 1)
  • Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas. (1030 municipalidades según Anexo 1)

b) Por Necesidades (según metodología FONIPREL)

  • Muy Alta Necesidad              495
  • Alta Necesidad                      589
  • Necesidad Media                   751

Para determinar el cumplimiento de metas se tendrá en cuenta:

  • Recaudación el Impuesto Predial (Es efectivo para municipalidades que cuenten con 500 o mas viviendas y que el esfuerzo de recaudación sea como mínimo el 03% y máximo 30%)
  • Gastos en las funciones de saneamiento y salud (Nivel de ejecución de PIM 2010 destinado  saneamiento y salud).
  • Gasto en el Programa Articulado  Nutricional (PAN) del Presupuesto por Resultados  (Se programe, formule, apruebe y ejecute los presupuestos para dicha estrategia)
  • Registro de Identidad de los niños menores de 5 años (Sólo en las municipalidades que no están en las ciudades principales, según la información del INEI, mediante verificación de la RENIEC).
  • Afiliación a menores de 5 años en el Seguro Integral de Salud (Sólo en las municipalidades que no están en las ciudades principales, según la información del INEI, mediante la verificación del SIS).
  • Atención de controles de crecimiento y desarrollo – CRED oportuno para niños de hasta 01 año. (Sólo en las municipalidades que no están en las ciudades principales, según la información y verificación del SIS).
  • Implementación de la focalización de hogares. (Contar con los programas del vaso de leche y comedores populares, según la información y verificación que efectúe el SISFOH).

 

La determinación de la asignación de recursos se efectúa en función a lo establecido en el artículo 87° del TUO de la ley de Tributación Municipal, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que señala los criterios e indicadores del de distribución del FONCOMUN, efectuándose la transferencia a los gobiernos locales en dos etapas: la primera, hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda, hasta el 30 de setiembre de 2010.


Descargar DS N 002 y 003-2010-EF


 
retroceder
 
 

 
     
 
Estado Peruano Presindecia del Consejo de Ministros Transparencia Económica Acuerdo Nacional Acuerdo Nacional Agencia Peruana de Cooperación Internacional Estado Peruano Estado Peruano  Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial
Av. De la Policía Nº 627 Jesús María - Lima Telefax:(01) 460-1251 |(01) 9883-39049 | RPM # 734780
E-mail: ampe@ampeperu.gob.pe